El compromiso electoral de la UCR en el tema se desprende del Programa de Acción Legislativa del Partido que fue tomado, de manera textual, en la Plataforma Electoral del Acuerdo Cívico y Social.
En esos documentos se propicia “ Reducir y segmentar las retenciones agropecuarias sin que ello comprometa la solvencia fiscal”
El primer antecedente sobre el tema es del año 1918 cuando la ley 10349 fijó un impuesto a la exportación sobre los “ frutos y productos de la agricultura” del 12% sobre la diferencia entre el precio efectivo de venta y los precios básicos que se establecían en la propia norma. Así, por caso, el precio básico establecido por la Ley de la tonelada de trigo era de $oro 45,08 y la del maíz de $oro 27,63
Los ingresos por derechos de exportación de productos agropecuarios, para el presente año, se estiman en 21000 millones de pesos, alrededor del 1, 4 % del PIB y algo más del 5% del total de la Recaudación Tributaria.
El tratamiento de este delicado asunto requiere de seriedad y prudencia, así como debe estar exento de caricaturas ideológicas. Por caso , los que llevan a alturas de dogma meros instrumentos, deberían recordar que de las primeras decisiones de la Revolución Libertadora fue el Decreto 2002 del 27 de Octubre del año 1955 por el cual, como consecuencia de la unificación del mercado de cambios, se impusieron retenciones a la exportación de productos agropecuarios.
Un agregado de racionalidad al debate podría ser el de tener en cuenta, por ejemplo, que los impuestos inmobiliarios, cuando no son expropiatorios, no alteran los precios relativos ni distorsionan la asignación de los recursos. En ese sentido, hay que tener en cuenta que los precios de las tierras agropecuarias han aumentado en los últimos años acercándose a valores comparables del Estado de Iowa en los Estados Unidos. No sería mejor sustituir retenciones que son distorsivas e ineficientes, además de decididas discrecionalmente por el Ejecutivo, por un gravamen -creado por ley- apropiado?