Una de las preguntas que me suelen hacer desde que ocupo el cargo de Auditor General es: “¿Y qué pasa cuando encuentran que alguien violó las normas? ¿Lo sancionan?”.
La respuesta es “no, pero…”
Explico.
La Auditoría General de la Nación -que el año pasado cumplió 25 años– fue una de las herramientas de control gubernamental creada por la Ley de Administración Financiera (24.156) de 1992.
El proyecto original del Poder Ejecutivo otorgaba a la AGN la posibilidad de iniciar acciones judiciales para sancionar actos lesivos (actuar como querellante). Junto con otros cambios que surgieron del debate parlamentario -tales como la decisión de que el organismo fuera colegiado en lugar de tener una conducción única-, esa facultad no quedó en el texto definitivo de la ley.
No obstante, la AGN ha promovido denuncias penales cuando ha tomado conocimiento de un delito cometido, según dictan las obligaciones de los funcionarios públicos. Es el caso de la denuncia promovida por el Colegio de Auditores a raíz de irregularidades detectadas en la gestión de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCAA) entre 2007 y 2009 (Res. 37/2014) o la denuncia del ex Presidente de la AGN, Leandro Despouy, sobre subsidios y reintegros a obras sociales por medicamentos de alta complejidad a través de la ex Administración de Programas Especiales (APE) (Res. 30/2012).
El papel principal de la AGN es de asistencia técnica al Congreso Nacional, quien tiene entre sus atribuciones constitucionales la del “control externo del Sector Público Nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos”. Los informes de auditoría que la AGN envía al Congreso -a través de su interlocutor, la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas-, constituyen materia prima para que se pueda ejercer este control.
Pero los informes de la AGN se han convertido en un importante insumo no sólo para el Poder Legislativo sino también para el Poder Judicial.